Indemnización polémica
En casos de despidos de personal en las estaciones de servicio los fallos judiciales que solidarizan a la petrolera son variados y muchas veces discordantes. Expertos en la materia aseguran que se debe deslindar la competencia de la empresa de bandera en cuestiones propias de la actividad minorista.
Es frecuente en caso de juicios por despido de personal de una estación de servicio, que la Justicia condene solidariamente a la empresa petrolera a hacerse cargo del pago de la indemnización correspondiente. Los fallos se basan generalmente en la intervención conjunta de la empresa y la boca de expendio para lograr la consecución del fin comercial.
Al respecto, la Dra. Adela Prat, abogada con más de 40 de años de profesión, recordó un fallo de la Cámara de Apelaciones del Trabajo en el que los magistrados consideraron que “la circunstancia de que los subproductos derivados del petróleo que la Empleadora del actor `vendía´ a sus Clientes, hayan sido producidos por “YPF S.A.” y “Repsol YPF Gas S.A.”, `no transforma al actor, contratado por la Empresa propietaria de la Estación de Servicios, en empleado de las Sociedades mencionadas.”
Agregaron en la sentencia que “la prestación de tareas del actor, `no´ estaba sujeta a las facultades de organización y dirección de aquellas Empresas”. Asimismo precisaron que “la `Actividad de Explotación Comercial de la Estación de Servicios donde trabajaba el actor, `no coincide´ con la actividad normal y específica propia de “YPF S.A.” y “Repsol YPF Gas S.A.” que, como es de público y notorio, tienen como `Actividad Principal el Refinamiento y Distribución de Hidrocarburos y los Subproductos del Petróleo.”
El alegato de los Jueces destacó que “las ventas realizadas por la Empleadora del actor a sus Clientes lo eran en su propio beneficio, por lo que es evidente, que la tarea desplegada por el actor, sólo beneficiaba a quien explotaba la Estación de Servicios, más allá de que ello produjera un beneficio indirecto a “YPF S.A.” y “Repsol YPF Gas S.A.” derivado de la colocación de sus productos en el mercado”.
“No verificándose, en el caso, el supuesto contemplado en el art. 30 de la LCT, corresponde rechazar la demanda entablada por el empleado de la Estación de Servicios contra YPF S.A. y Repsol YPF Gas S.A. en tanto no puede extenderse la responsabilidad de la empleadora a las citadas Empresas”, concluyó el veredicto
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