Incremento de montos a percibir
El Contador Público Dr. Jorge Carmona, consultor impositivo de estrecha vinculación con la actividad de comercialización de combustibles y afines a través de las estaciones de servicio, integrante de la Comisión Impositiva de la Cámara Argentina de Comercio, brindó sus apreciaciones sobre las recientes disposiciones del organismo.
1.- ARBA ELIMINO EL COMPLEJO Y DISCUTIVO SISTEMA DE LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA DE ANTICIPOS DENOMINADO “ARBANET”
Ello fue establecido por la resolución normativa ARBA 1/2016, del 21 de enero de 2016, disponiendo que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que, al 1º de enero de 2016, se encontraren incluidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos del impuesto (ARBAnet) regulado en la Resolución Normativa Nº 111/08 (T.O. por la Resolución Normativa Nº 62/09) y modificatorias, deberán cumplir con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas -originales y/o rectificativas, vencidas o no, correspondientes a anticipos o a períodos fiscales anuales, por todas las actividades desarrolladas- y efectuar los pagos que les correspondan en ese carácter -con relación al impuesto y sus accesorios-, a través del mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente; a partir del anticipo correspondiente al mes de enero de 2016, inclusive.
“En conclusión, a partir de la eliminación del citado sistema, los contribuyentes deberán utilizar el régimen de presentación de declaraciones juradas vía WEB de ARBA”.
2.- ARBA INCREMENTÓ LOS MONTOS PARA ACTUAR COMO AGENTE DE RETENCION Y/O PERCEPCION
Fue establecido por la resolución normativa ARBA 2/2016, se dispone con vigencia a partir del primero de enero de 2016, seguidamente indicamos los valores anteriores y resaltados los recientemente dispuestos.
Sujetos obligados a actuar como agentes de retención y/o percepción:
– Se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:
a) Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 10.000.000 ahora $ 20.000.000, debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.
b) Como agentes de percepción y de retención, los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo que hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 12.000.000 ahora $ 30.000.000, debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
c) Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 5.000.000 ahora $ 10.000.000, debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones, en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del nomenclador de actividades para el impuesto sobre los ingresos brutos (NAIBB-99-1):
Inscripción y comienzo de su actuación como agentes de recaudación:
Los sujetos que en el año calendario anterior superen los valores señalados deben realizar su inscripción hasta el último día hábil del mes de enero del año calendario inmediato siguiente en que se hayan superado los topes fijados. Comenzando a actuar como agentes de retención y/o percepción a partir del primer día del mes de marzo del mismo año, con arreglo a lo establecido en el artículo 331 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias.
Consultado por ambas medidas, el autor de la nota, Cdor. Carmona comenta: “Apreciamos que ambas medidas son una acertada decisión del nuevo Director Ejecutivo Dr. Gastón Fossati y así como también de la Gerencia General de Recaudación, encabezada por el Lic. Héctor A. Duguine”
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que monto se computa para tener en cuenta en las Estaciones de Servicio YPF que actuan por cuenta y orden?