¿Se debe garantizar el expendio ante una medida de fuerza?
El Presidente de la República Oriental del Uruguay ha dictado un decreto para restringir el derecho de huelga a los empleados de Estaciones de Servicio. La intención del gobierno es “prohibir” medidas de fuerza en el sector combustibles, declarando la “esencialidad” de la actividad de expendio de hidrocarburos. ¿Qué sucede en la Argentina?
La doctrina jurídica argentina muchas veces ha debatido sobre lo que aquí llamamos la “declaración de servicio público” de varias actividades, entre ellas la actividad de expendio de combustibles. El fin de tal declaración es impedir un “paro total” de actividades en ése sector, tanto por parte de los representantes de los asalariados (sindicatos), cuanto por las representaciones patronales (cámaras) por medio de un “lock out”. Es decir, reitero, que la declaración de “servicio público” no sólo afecta a los reclamos de los sindicatos obreros, sino también al de las agrupaciones empresarias.
En síntesis y en lo que hace al caso, el expendio de combustibles al público no se puede cortar totalmente si es declarado “servicio público”. Son servicios públicos aquellos considerados “esenciales” para la vida de la comunidad. En esto entran servicios como energía, salud, justicia, telecomunicaciones, recolección de residuos, transporte público de pasajeros y otros. Cuál es la efectividad de esta declaración es difícil de valorar en un país como la Argentina en el que nadie respeta la Ley.
Poniendo las cosas en claro, nuestra Constitución es tajante en garantizar a todos los ciudadanos los mismos derechos, con lo cual, el límite natural del derecho de un individuo, o del Estado, o de una asociación de individuos, es el derecho de otro individuo. El famoso brocardo: “no hay derechos absolutos”. Y claro está, el derecho de huelga tampoco es absoluto. El abuso del derecho de huelga lleva a la también abusiva intención de prohibirlo totalmente.
No deben tampoco confundirse el derecho a huelga con los “piquetes” y cortes de calles y rutas, éstos últimos claros excesos que constituyen delitos consagrados en nuestro Código Penal, es decir, se encuentran claramente prohibidos, y no pueden de ninguna forma permitirse, encontrándose el Estado facultado a reprimirlos legalmente sin más declaración ni otras normas. Ningún país civilizado del mundo puede darse el lujo de permitir que grupos de cualquier especie impidan el libre paso y circulación de personas y mercaderías por su territorio, puesto que eso es, directamente, la barbarie.
Pero volviendo al tema que nos ocupa, entendemos que no resulta posible constitucionalmente decretar la imposibilidad del derecho de huelga, cualquiera sea la actividad de que se trate e independientemente de si es declarada “servicio público”, “servicio esencial” o cualquier otra denominación similar.
Lo que sí se puede, es reglamentarlo de modo tal de que no afecte el normal desenvolvimiento del resto de la ciudadanía, pero no prohibírselo puesto que tal prohibición cae directamente en la inconstitucionalidad. El abuso lleva a la reacción; y cuando el abuso es grave, la reacción también lo es. La realización de paros “salvajes”, lleva a la idea de directamente “prohibir” los paros. Una y otra actitud resulta igualmente reprochables. Prohibir el derecho de huelga implicaría derogar de un plumazo los derechos de los trabajadores, lo cual resulta inadmisible; como también resulta inadmisible no ponerle límites. Basta con pensar que todos somos individuos interdependientes, es decir, que tarde o temprano todos necesitamos del trabajo de otros, y consecuentemente nos vemos afectados por los abusos de otros. Así, un trabajador de la salud que realiza un paro se ve afectado cuando quiere trabajar por un trabajador del transporte público de pasajeros que realiza un paro.
El equilibrio lógico a ésta situación viene de la mano de la obligación para los sindicatos al declarar un paro de actividades, y para los empresarios al disponer un “lockout” en un sector declarado “servicio público”, de dejar “guardias mínimas” que garanticen la prestación esencial de ése servicio; límite también que, aunque difuso, permite que las demás actividades del país continúen desarrollándose. Reitero que la obligación de guarida mínima regiría para el caso en que cualquiera de las partes involucradas decida la suspensión de actividades.
No es imposible tampoco la declaración de “servicio público” en actividades prestadas por particulares; como sería el caso del expendio de combustibles que en nuestro país no se encuentra declarada como “servicio público”. Actividades como el transporte público de pasajeros, la recolección de residuos o las telecomunicaciones son también prestados por empresas privadas (con concesiones estatales o no). Vale decir, que no hay impedimento en declarar “servicio público” a una actividad en la que la totalidad o mayoría de los prestadores sean empresas privadas.
Tampoco debe perderse de vista que el expendio es la última etapa de una cadena que empieza con la extracción del hidrocarburo, por lo cual tampoco serviría declarar servicio público al expendio, si un “piquete” o paro total de sindicatos petroleros impidiera la extracción, refino o transporte del mismo e impidiera que éste llegue a los tanques de la estación de servicio; por lo cual deberían declararse esenciales todas las actividades de la cadena de producción y comercialización que llevan directamente a que un ciudadano pueda cargar combustible en el tanque de su vehículo.
La idea de vivir en sociedad implica la de convivir y respetarnos. Ningún abuso lleva a buen camino.
MARCELO A. SALEME MURAD
ABOGADO
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