Fallo judicial
La disyuntiva se planteó ante el reclamo de un empleado que prestaba tareas en una boca de expendio de la subsidiaria de la compañía Shell y se opuso a ser trasladado a otro punto de venta. La decisión de la Justicia.
Una controversia entre el empelado y la cadena de estaciones de servicio donde se desempeñaba por la ubicación de su puesto laboral terminó en la Justicia. Se trata del caso “ZEBALLOS, HORACIO MIGUEL C/ DEHEZA SAICEI Y OTRO S/ DESPIDO”, que debió ser dirimido por la Sala X de la Cámara de Apelaciones de Trabajo, la cual avaló finalmente el reclamo del operario.
El actor sostuvo que se le negó el ingreso al puesto de trabajo, razón por la cual interpeló a la demandada a aclarar su situación laboral, mereciendo respuesta telegráfica de la empleadora mediante la cual le comunicaba que “como le había sido adelantado verbalmente el día 5 del corriente mes debía presentarse a retomar tareas en la estación de servicio cita en la Avenida ….. de esta ciudad”.
Ante tal situación el operario negó la supuesta comunicación verbal e impugnó el traslado aduciendo que le generaba un perjuicio material en virtud de la distancia y tiempo de viaje desde su domicilio hacia el nuevo destino y un perjuicio moral dado que su hija de 18 días de vida requería su asistencia personal debido a los problemas de salud posparto de su conviviente y que en definitiva no se evidenciaba que dicho traslado obedeciera a ninguna razón operativa ni comercial que lo justificara.
En este contexto los magistrados actuantes advirtieron que lo relevante para la resolución del caso es que la accionada no explicó de manera circunstanciada las razones funcionales de la empresa que la habrían conducido a adoptar la modificación de las condiciones de labor, cambio del lugar de trabajo, ni respondió en forma concreta la intimación que el trabajador emitiera a fin de que revieran la situación.
La compañía, al contestar la presente acción se limitó a manifestar que “a los fines de garantizar una mayor y mejor gestión los jefes de turno de las estaciones de servicio que opera mi principal, normal y habitualmente luego de un determinado período, rotan de estación de servicio”.
Al respecto, los jueces repararon en el art. 66 LCT del cual se desprende con claridad que para legitimar una modificación al contenido de la prestación de trabajo debe mediar razonabilidad en el cambio, que éste no altere esencialmente el contrato y que de él no se derive perjuicio moral o material para el trabajador, en punto a que deben reunirse las tres condiciones para justificar la decisión patronal y que la falta de uno de los requisitos torna ilegítima la medida.
En ese sentido afirmaron no encontrar acreditada la razonabilidad del cambio: “El requisito de razonabilidad no aparece por cuanto la accionada no demostró por ningún medio (y ni siquiera lo invocó de manera circunstanciada) la necesidad objetiva de cambiar el lugar de trabajo del actor”.
“Solo a mayor abundamiento destaco que en nada modifica lo hasta aquí expuesto el hecho que el actor durante el transcurso del vínculo laboral hubiera desarrollado sus tareas en diferentes estaciones de servicios pues fueron en definitiva un total de 6 establecimientos durante un período de más de 14 años, circunstancia que de modo alguno exime a la empleadora de justificar el decidido traslado del trabajador que se encontraba prestando labores en el domicilio de Avenida …….. durante espacio de más de 2 años”, agregaron.
“Por ello, no acreditada la existencia de alguna razón funcional para esa decisión unilateral, el cambio resultó ajeno a las previsiones del citado art. 66, razón por la cual entiendo que la denuncia del vínculo fue justificada en los términos de los arts. 242 y 246 L.C.T. (ver TCL del 14/10/2010 a fs. 55). Por ende corresponde revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la acción en cuanto persigue el cobro de indemnización por despido, preaviso e integración mes de despido”, sentenciaron finalmente los titulares de la Cámara X.
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