Factura desdoblada
El Ente Nacional Regulador de Gas finalmente estableció las pautas para que las Estaciones de Servicio de GNC puedan adquirir el gas a través de comercializadoras. Aseguran que el mecanismo amortizará el último aumento de tarifas
El interventor del ENARGAS, David Tezanos normalizó finalmente la compra de gas natural para GNC a las empresas productoras. Lo hizo a través de una Resolución publicada en el Boletín Oficial bajo el número 4407/2017.
La medida cumple lo dispuesto por otra normativa -80/2017- que permite a los usuarios adquirir el fluido con destino a expendio de GNC en forma directa a los productores de gas natural respetando las proporciones de cada cuenca.
Para ello las Estaciones de Servicio deberán recurrir a la asistencia de las comercializadoras de cada licenciataria, que se encargarán de las gestiones necesarias a cambio de una comisión que deberá pactarse entre la empresa y los operadores.
Tezanos comunicó la novedad a los directivos de la Cámara de Expendedores de GNC durante una reunión en el edificio del organismo, hasta donde habían llegado los empresarios para interiorizarse del flamante mecanismo de compra.
El funcionario señaló que el objetivo es lograr una baja en el costo a través de la reducción de la carga impositiva. “No está en el espíritu de la resolución el lucro de las Comercializadoras”, tranquilizó a los dirigentes de la CEGNC.
En este sentido, Pedro Gónzalez, Vicepresidente de la entidad, estimó que el efecto inmediato de la ordenanza será neutralizar el último aumento tarifario. “El precio en el surtidor debería reducirse entre 70 y 90 centavos por metro cúbico”, analizó.
Finalmente y a modo de consejo, el directivo recomendó a los estacioneros que se manejen con tranquilidad cuando negocien la comisión. “Nos aseguraron que el fin de la medida es lograr un alivio para el sector y no que las comercializadoras se llenen de plata”, afirmó.
QUÉ DICE LA RESOLUCIÓN
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarar que las Estaciones de Carga de Gas Natural Comprimido (GNC) que adquieran el gas natural en forma directa de los productores o comercializadores, son sujetos obligados frente al conjunto de normas que configuran los Reglamentos Internos de los Centros de Despacho, particularmente en lo atinente a desbalances, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- De acuerdo a lo dispuesto en el art. 3 de la Resolución MINEM N° 80-E/17 los Sujetos indicados en el Artículo 1° de la presente, deberán adquirir el gas natural en los Puntos de Ingreso al Sistema de Transporte, respetando las proporciones de cada cuenca incluidas en los Cuadros Tarifarios de la Prestadora del Servicio de Distribución de gas natural de su zona, así como los correspondientes porcentajes de gas retenido.
ARTÍCULO 3°.- Determinar que los Sujetos que hayan hecho uso de la opción prevista en el Artículo 1° de la Resolución MINEM N° 80-E/17, no podrán cambiar dicha modalidad por el plazo de DOCE (12) meses desde el ejercicio de tal opción y que, hasta tanto el usuario no manifieste su opción de modificar su modalidad de adquisición de gas natural, debe considerarse que opta por mantener la adquisición del servicio completo de la prestadora del servicio de distribución de gas natural de su zona o área de distribución.
ARTÍCULO 4°.- Disponer que, a los efectos de la facturación de la prestación del servicio a aquellos usuarios que hayan hecho uso de la opción prevista Artículo 1° de la Resolución MINEM N° 80-E/17, las prestadoras del servicio de distribución deberán aplicar las tarifas previstas en los cuadros tarifarios vigentes detrayendo el valor del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte y el costo de gas retenido correspondientes.
ARTÍCULO 5°.- Disponer que las Estaciones de Carga de GNC deberán informar las nominaciones diarias a la prestadora del servicio de distribución de gas natural de su zona o área de distribución, y que para el caso que no posea en la actualidad mediciones diarias de consumo, deberá optar entre las siguientes opciones: i) instalar un mecanismo de telemedición diaria de sus consumos, o ii) realizar el despacho diario de sus consumos, asumiendo para cada día operativo los mismos desbalances que se observen para todos los volúmenes sin medición diaria en el Punto de Entrega.
ARTÍCULO 6°.- Disponer que cuando las Estaciones de Carga de GNC se abastezcan a través de una Comercializadora, se identificarán las confirmaciones de gas natural en los Puntos de Ingreso al Sistema de Transporte con destino a las Estaciones de Carga de GNC, respecto de las confirmaciones de otros usuarios de la Comercializadora. Adicionalmente, la prestadora que brinde el transporte y la distribución, deberá llevar una contabilidad independiente en lo que respecta a consumos y confirmaciones de gas y transporte y desbalances de los usuarios expendedores de GNC abastecidos por un Comercializador, respecto de otros usuarios a los que éste provea de gas natural.
ARTÍCULO 7°.- Disponer que los contratos suscriptos entre la prestadora del Servicio de Distribución de Gas y las Estaciones de expendio de GNC, diferencien la modalidad de abastecimiento: “Servicio de Gas Natural Comprimido – Venta Firme GNC o Venta Interrumpible GNC” o “Servicio Gas Natural Comprimido – Transporte Firme GNC, o Transporte Interrumpible” y que aquellas Estaciones de Expendio de GNC que opten por estas últimas Condiciones Especiales de Servicio, remitan copia autenticada a la prestadora del correspondiente contrato con Productores y/o Comercializadores que respalden su abastecimiento de gas natural; así como dicha prestadora deberá presentar copia fiel de los mismos ante esta Autoridad Regulatoria. La presentación de los contratos deberá ser efectuada en forma individual para cada usuario expendedor de GNC.
Lo dispuesto en la presente medida no obsta la obligación respecto de los Comercializadores que surge del Artículo 4° de la Resolución ENARGAS N° 421/97 (T.O. Resolución ENARGAS N° 478/97).
ARTÍCULO 8°.- Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — David José Tezanos González.
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