Aumento del 20 por ciento
Se publicó en el Boletín Oficial los alcances de la Resolución 137-E/2017 que estableció las nuevas pautas salariales para los trabajadores que prestan servicios en las bocas que expenden el combustible gaseoso, nucleadas en la CeGNC
La Subsecretaría de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo de la Nación difundió la homologación del acuerdo salarial, convalidado entre la Cámara de Expendedores de Gas Natural Comprimido (CeGNC) y la Federación (FOESGRA) y el Sindicato (SOESGyPE) de Empleados de Estaciones de Servicio conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
El acuerdo, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 415/05, establece una mejora para el personal del 20 por ciento, a ser abonado por la parte empleadora de conformidad con el siguiente cronograma:
Los firmantes asumieron además, el compromiso de reunirse en los meses de octubre de 2017 y enero de 2018, a fin de analizar las posibles variaciones económicas que puedan ocurrir desde la vigencia del acuerdo, que podrían haber afectado a las escalas acordadas.
En ese sentido, y para el caso de resultar necesario establecer incrementos sobre ellas, los mismos se deberán aplicar a partir de los meses de octubre de 2017 y enero de 2018, en los cuales serán acordados.
La Resolución en cuestión, dispone finalmente que el plazo de vigencia del presente acuerdo comprende a los meses de abril de 2017 a marzo de 2018.
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