Derivaciones contractuales
La Cámara Federal de Tucumán debió intervenir para zanjar las diferencias entre una expendedora y la compañía que la proveía de combustibles en exclusiva por la devolución del préstamo otorgado por esta última destinado al desarrollo de la actividad comercial.
La finalización del contrato de abastecimiento entre una estación de servicio y la compañía que la embandera, dispara un sinnúmero de obligaciones a cancelar por parte de ambos integrantes de la relación comercial.
En general se resuelven sin mayores contratiempos aunque existen casos en que la disputa llega a la Justicia. Uno de ellos debió ser dirimido por la Cámara Federal de Tucumán, para zanjar las diferencias por la devolución del préstamo otorgado por la petrolera destinado al desarrollo de la actividad de la expendedora.
Según el fallo al que accedió surtidores.com.ar, junto al documento que unía las partes, se celebró otro, de crédito de combustible con el objeto de constituir el capital de trabajo para el desenvolvimiento de la operatoria del establecimiento al que en condiciones de exclusividad se había contratado.
Vencido el plazo inicial, las partes celebraron un nuevo acuerdo, disponiendo en su cláusula segunda la duración de nueve años y dos meses del contrato renovable automáticamente por periodos iguales, salvo que alguna de las partes notifique en forma fehaciente a la otra con una antelación de 12 meses al vencimiento del plazo o la eventual prorroga en curso, su voluntad de darlo por terminado.
Finalizado el mismo, se encontró debidamente acreditada la determinación de la compañía de no prorrogar el contrato celebrado lo que, en los hechos, significaría dejar de suministrar a la estación de servicio que explotaba la parte actora, combustible, lubricantes y afines para su comercialización.
El operador, no obstante pretendió mediante el dictado de una medida cautelar, obtener la suspensión de los efectos de la extemporánea notificación cursada a su parte por medio de la cual la empresa pretendía hacer exigible la restitución de lo dado en préstamo mediante el contrato de crédito suscripto en el que se encuentran expresamente previstas las formas de devolución y modalidad de cumplimiento
El mismo establecía que si la petrolera “manifestare su intención de no renovar la vigencia del contrato de exclusividad en curso, deberá proceder a la cancelación del crédito referenciado un año antes del vencimiento de dicho contrato”. Por su parte se acordó que si la firma manifestare por el contrario, su intención de proceder a renovar la vigencia del contrato de exclusividad de su Unidad de Ventas, “el vencimiento del plazo de pago del crédito objeto del contrato quedaría diferido hasta la fecha de vencimiento de la renovación”.
Si bien la Estación de Servicio manifestó su voluntad de renovar la vigencia del contrato de exclusividad, la compañía ejerció su derecho de no aceptar la propuesta, supuesto en el que se prevé que el pago del crédito debe hacerse efectivo un año antes del vencimiento de dicho contrato.
Este argumento fue en definitiva que el que prevaleció para los Jueces, quienes rechazaron el recurso de apelación interpuesto por el empresario, exigiendo la restitución del monto entregado en préstamo bajo las condiciones citadas precedentemente.
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