Obligatoriedad de aceptar tarjetas: Fechas y multas
La Resolución General AFIP N° 3997, publicada en el Boletín Oficial, establece el cronograma de implementación que obliga a los contribuyentes a aceptar como medio de pago las tarjetas de débito cuando efectúen operaciones con consumidores finales.
A los efectos de determinar la fecha a partir de la cual se encuentran obligadas las Estaciones de Servicio a recibir tarjetas de débito según dispuso la Resolución General AFIP N° 3997, se deberá considerar el monto total de ingresos brutos anuales del ultimo balance comercial cerrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2015, según el siguiente detalle:
Comercio al por mayor y al por menor, con ingresos:
1. Mayores o iguales a $ 4.000.000.-: 30 de abril de 2017, inclusive.
2. Mayores a $ 1.000.000.- y menores a $ 4.000.000.-: 31 de mayo de 2017, inclusive.
3. Menores o iguales a $ 1.000.000.-: 30 de junio de 2017, inclusive.
Se exceptúa de la mencionada obligación a los sujetos cuya actividad se desarrolle en localidades con poblaciones menores a 1.000 habitantes o las operaciones que se efectúen por un importe inferior a $ 10.
Asimismo, cuando se trate de Responsables Inscriptos que desarrollen dos o mas actividades, deberán considerar, a los fines de determinar la fecha en la que se encuentran obligados, la actividad principal declarada al 31 de diciembre de 2015 y sumar los ingresos brutos anuales de todas las actividades.
Por ultimo se estableció una reducción del 1 al 0,50 por ciento para las retenciones de IVA que efectúen las entidades que paguen a los comercios las liquidaciones correspondientes a las operaciones efectuadas con tarjetas de débito, que será aplicable para las liquidaciones que se presenten al cobro a partir del 1 de marzo
El incumplimiento de lo dispuesto por la norma en cuestión dará lugar a multas de $ 300 a $ 30.000 y clausura de 3 a 10 días.
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