Ley 25.413
Desde hace un tiempo, el ENARGAS autorizó el traslado a la factura un cargo extra correspondiente al impuesto a los débitos y créditos. Si bien este ítem contribuye en el aumento de los costos luego del incremento que se viene el próximo mes, los especialistas no ven la posibilidad de que se pueda negar su pago a través de un amparo judicial.
El Impuesto Ley 25.413, por el cual el ENARGAS autorizó el traslado a las tarifas de la incidencia del impuesto a los débitos y créditos en cuentas corrientes, conocido como “impuesto al cheque”, que grava todas las transacciones de depósito y de retiro de cualquier especie, es uno de los puntos que los referentes del sector de GNC tiene en agenda para tocarlo en las próximas reuniones pendientes con las autoridades del Ministerio de Energía, como parte de la necesidad de una reforma de la carga impositiva del precio del gas automotor.
De acuerdo a la norma “la porción trasladable es aquella que no puede computarse como crédito fiscal, es decir la que afecta a los costos de la actividad de la Compañía tanto el de la Distribuidora como el de la Transportadora”.
Es decir que, para realizar el cálculo de la porción que a cada cliente le corresponde solventar sobre el impuesto total del período, se considera el porcentaje de participación que, sobre el total facturado por la Compañía, ha tenido su consumo.
Al respecto, el Asesor Contable de la Federación de Entidades de Combustible, Contador Sebastián Vázquez alegó que no resulta posible elevar un pedido a la justicia para que se logre un amparo que evite la erogación de dicho ítem en la facturación del GNC.
“En algunos aumentos anteriores, el ente autorizó a las distribuidoras a trasladar el impacto sobre las operaciones, tanto este ítem como los ingresos brutos, pero con el objetivo de que el contribuyente no pensara que se trata de un incremento y tenga en claro que es una carga impositiva, se hizo con la posibilidad de que los facturasen por separado, sin agregarlo al costo fijo del producto, como discriminación a título informativo”, expresó Vázquez.
A su vez, el experto en temas tributarios de las Estaciones de Servicio, denegó que tenga buen final una posible medida judicial en contra de la aplicación de estos cargos extras, ya que a su entender, “resulta finalmente un reconocimiento de un mayor costo”.
Justificó el hecho en el ejemplo de cuando se impuso el impuesto a los cheques o cuando se aumentaron las alícuotas de Ingresos Brutos, de manera que “la compañía le cobra a la distribuidora el impuesto rectificado, pero le autoriza a trasladar ese valor al consumidor final para mantenerle la misma rentabilidad”, culminó.
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