Alcanza a las estaciones de servicio
La Decisión Administrativa 761/2016 publicada en el Boletín Oficial, reglamentó la función de la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos respecto de las acciones inherentes al control y fiscalización de las actividades relacionadas con la refinación y comercialización de combustibles.
A través de la publicación en el Boletín Oficial de la Decisión Administrativa 761/2016, el Ministerio de Energía reglamentó la nueva estructura organizativa de primer nivel operativo de la cartera, decisión que incluye las funciones de la dependencia que regulará las acciones de control y fiscalización de las actividades relacionadas con la refinación y comercialización de combustibles.
La responsabilidad de esta tarea recayó en la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos a cargo del Ingeniero José Luis Sureda, pero más precisamente en la Subsecretaría de Refinación y Comercialización que conduce el Ingeniero Químico Pablo Popik.
La normativa establece como competencia del organismo:
1. Efectuar el seguimiento de la ejecución de los planes y programas que se establezcan en materia de combustibles líquidos de acuerdo a la política nacional trazada en la materia
2. Participar en la implementación de programas y proponer normativa en el campo de la refinación y comercialización de combustibles.
3. Implementar acciones tendientes a evitar la evasión impositiva en el mercado de combustibles interactuando con los organismos competentes en la materia.
4. Administrar y mantener actualizados los registros correspondientes a empresas elaboradoras, comercializadoras, importadoras, exportadoras y bocas de expendio de combustibles líquidos.
5. Procurar el cumplimiento de las normas de seguridad en las instalaciones de elaboración, transformación, almacenamiento, despacho, expendio y transporte de combustibles líquidos.
6. Administrar y mantener actualizado el Registro de Auditoras de Seguridad habilitadas por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, supervisando el accionar de las mismas.
7. Realizar el control de calidad de los combustibles líquidos que se expendan en el país.
8. Proponer normativa en materia de especificaciones de combustibles líquidos.
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