El mandato de corte de gasoil con biodiesel en el mercado interno, por imperio del artículo 7 de la Ley 26.093 y sus normas complementarias, es de un 10 por ciento. “El cumplimiento efectivo promedio de este mandato por parte de las compañías petroleras, se ubica en torno al 90”, afirmó Claudio Molina al medio especializado energiaestrategica.com, el Director Ejecutivo de la Asociación Argentina de Biocombustibles e Hidrógeno.
La capacidad instalada de la industria de biodiesel en Argentina es de alrededor de 4,5 millones de toneladas. La ocupación de esa capacidad el año pasado y el actual, es de alrededor de un 60 por ciento, computando una producción cercana a 1,7 millones de toneladas, de las cuales alrededor de 1,1 millones de toneladas se destinan al mercado interno y 1,6 millones se exportan.
Hoy la situación de la industria es complicada. Soporta problemas derivados de la alta inflación, los altos costos financieros, la alta presión tributaria, fundamentalmente aguas arriba de su cadena de valor-, la conflictividad sindical, la marginalidad, la inseguridad, etc. A ello se suma particularmente la inestabilidad en las reglas de juego.
No obstante Molina puntualiza que el escenario puede cambiar. En el Boletín Oficial del 29 de diciembre pasado se publicó la Ley 27.430, con la reforma tributaria. En el artículo 147 del citado Título IV de esta ley se deroga el Impuesto a la Transferencia e Importación de Gasoil –ITGO- Ley 26.028, como así también al Fondo Hídrico de Infraestructura Ley 26.181, al tiempo que el artículo 139 crea el Impuesto al Dióxido de Carbono.
De acuerdo a lo establecido en los artículos 133 y 139, los biocombustibles, tanto cuando integren mezclas o cuando se expendan en estado puro, no estarán gravados, sin que exista un límite temporal a este beneficio.
“Considero positiva esta reforma para la industria de biocombustibles, porque en primer lugar, desgrava a estos productos sin límite temporal, tanto sea cuando integran cortes o se expenden puros, pero al mismo tiempo exterioriza con claridad que los impuestos a los combustibles gravan hidrocarburos, concepto que siempre fue así desde un inicio, pero por la falta de claridad de la legislación actual, se generaban dudas”, señaló el especialista.
Finalmente Molina reclamó que el encuadre tributario del biodiesel que había establecido la Ley 26.942, con vigencia inicial hasta fin de 2015, luego diferida sucesivamente hasta el diciembre de 2017, hasta la fecha no ha sido prorrogada nuevamente.”Resulta importante que ello ocurra al menos hasta el 31 de marzo, para empalmar la desgravación del biodiesel hasta la entrada en vigencia de la Ley 27.430. Es de esperar que el Poder Ejecutivo solucione a la brevedad este vacío”, concluyó.