El empleo no registrado es una de las causas que contribuye a la falta de inclusión social, provocando como consecuencia directa ausencia de derechos laborales, merma en el financiamiento de los sistemas de seguridad social y desprotección frente a las contingencias sociales del trabajador y su grupo familiar.
Con el propósito de encontrar herramientas para eliminar la evasión previsional y fomentar la inclusión social de los sectores más desprotegidos de la comunidad, se diseñó el Indicador Mínimo de Trabajadores.
Este parámetro permite establecer la cantidad de trabajadores que fueron requeridos en un período determinado y con relación a una actividad específica para la realización de un hecho económico que requirió la utilización de mano de obra, la cual no fue oportunamente declarada por su empleador en un período de tiempo determinado.
La medida, implementada durante el anterior Gobierno, establece para el sector de las Estaciones de Servicio un mínimo de operarios, según sus características, ya sean con expendio de combustibles líquidos, GNC o duales.
Estaciones de Servicio Tipo 1
- Establecimiento sin lubricentro, sin minimercado y sin servicio de lavado, con 1 surtidor doble: CINCO (5) trabajadores.
- Si posee minimercado sin servicio de mesa se deberán adicionar TRES (3) trabajadores.
- Si posee minimercado con servicio de mesa se deberán adicionar SEIS (6) trabajadores.
- Si posee servicio de lubricentro y/o lavado se deberán adicionar DOS (2) trabajadores.
Estaciones de Servicio Tipo 2
- Establecimiento sin lubricentro, sin minimercado y sin servicio de lavado, con dos surtidores dobles: SEIS (6) trabajadores.
- Si posee minimercado sin servicio de mesa se deberán adicionar TRES (3) trabajadores.
- Si posee minimercado con servicio de mesa se deberán adicionar SEIS (6) trabajadores.
- Si posee servicio de lubricentro y/o lavado se deberán adicionar DOS (2) trabajadores.
Estaciones de Servicio tipo 3
- Establecimiento sin lubricentro, sin minimercado y sin servicio de lavado, con dos surtidores dobles: SIETE (7) trabajadores.
- Si posee minimercado sin servicio de mesa se deberán adicionar TRES (3) trabajadores.
- Si posee minimercado con servicio de mesa se deberán adicionar SEIS (6) trabajadores.
- Si posee servicio de lubricentro y/o lavado se deberán adicionar DOS (2) trabajadores.
Si bien el detalle elaborado por la AFIP apunta a la regularización de la actividad laboral, especialistas en la actividad discrepan con asignar un piso, ya que en muchos casos la crisis obliga a reducir la plantilla para mantener la continuidad el comercio.
Carlos Fecacece, asesor legal de una prestigiosa consultora que atiende cuestiones propias del sector, afirma que las actuales condiciones del mercado condiciona el número de trabajadores que podrían prestar servicios. “La AFIP no debería tener en cuenta modificar este nomenclador”, puntualiza.