Específicamente, la denominada “contaminación por error en la carga de combustible”, no tiene una contemplación específica en los convenios ya que no hay norma que lo contemple y tampoco en la Ley de Contrato de Trabajo, pero en esta hay una disposición genérica que podrá aplicarse según como pudieran haber ocurrido los hechos.
Esta conclusión fue informada a surtidores.com.ar por el Asesor de la Federación de Entidades de Combustibles, Dr. Alejandro Tobalo, quien citó que el art. 87 de la LCT habla de “responsabilidad por daños”, donde “el trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.”
No obstante, el letrado destacó el concepto de “dolo o culpa grave“, por lo que de su opinión, significa que, o hubo intención de causar daño, o el dependiente incurre en error inexcusable de completa ineptitud.
Según refiere el experto, se trata de una norma “bastante inútil para los casos de obrar culpable, vale decir, con inadvertencia, imprudencia o negligencia”.
Pero el abogado fue más allá en el análisis y consideró que en relación a las contaminaciones, “las petroleras le dan demasiada soga a los gerentes de marketing y entonces inventan nombres de fantasía que inducen a error sobre el producto”.
“En YPF, INFINIA, puede ser tanto nafta como gas oil, lo mismo que en Shell, con la “V-POWER“, recalcó.
Tobalo continuó su arremetida afirmando que en nuestro país se inventan nombres resonantes para vender un producto que al consumidor que compra se le graba en el inconciente con el nombre de fantasía, para siempre.
“Suele ser esta la causa principal de los errores del playero: un cliente que viene y dice ponele 500 de Infinia, y se va al minimercado, deja el camino libre para que haya una posible distracción o relajamiento en la atención del playero y le cargue cualquier cosa”, espetó Tobalo.
Aventuró que si se aplicara la Ley de defensa del consumidor, las petroleras tendrían que dejar de usar denominaciones de fantasía para lo que venden y llamar por su nombre cada producto (nafta grado 2, octano 97, gas oil grado 3, etc.)
“En general no cabrá aplicar al empleado más que un apercibimiento o una suspensión (en caso de reiteración). Yo no aconsejaría un despido por esa causa, salvo que el playero haya excedido todos los límites y que sus previos errores estén debidamente sancionados y acreditados”, finalizó el asesor de FEC.