Consideraciones para tener en cuenta
Las estaciones de servicio deben cumplimentar al menos una vez por año un control denominado “de superficie”, así como el relevamiento de la estanqueidad de los tanques subterráneos según su antigüedad. Los especialistas revelan las fallas más comunes.
La Resolución 1102/04 reglamentó las obligaciones de las instalaciones de superficie vinculadas a los sistemas de almacenaje. Así lo establece en su articulado, en especial la obligación de contar con una auditoria realizada por una Universidad o empresa habilitada por la Secretaria de Energía.
La realización de las mismas, continúa la normativa, debe realizarse conforme los períodos fijados. En consecuencia, la falta del certificado de auditoria de seguridad vigente de la totalidad de las instalaciones será considerada como falta muy grave y sancionada con la inhabilitación de la estación de servicio hasta la fecha de cumplimiento efectivo de los requerimientos y la prohibición durante dicho período de comercializar combustibles, así como una multa equivalente al precio de venta al público de hasta 35.000 litros de nafta súper.
Si bien la totalidad de las bocas de expendio cumple con esta disposición, muchas incurren en faltas adicionales, que ameritan una corrección para garantizar la seguridad de clientes, personal e instalaciones. Al respecto, el Ing. Héctor Bustos, Gerente General de HSE SA, empresa especializada en controles de seguridad y pruebas de hermeticidad de tanques subterráneos enumera las observaciones más frecuentes que se pueden:
Cabe recordar que según dictamina el Art. 38 de la normativa, las empresas auditoras están obligadas a informar de manera detallada sobre el cumplimiento o no, en los plazos establecidos, para la realización de las observaciones indicadas en el informe por parte de las firmas relevadas.
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