Impuesto al asfalto
Tal como diera a conocer éste medio días atrás, la Municipalidad de Tres de Febrero estableció una contribución obligatoria a las expendedoras con el objetivo de promover la pavimentación de calles. Especialistas afirman que existen diversas opciones para invalidar el tributo
Como fuera anunciado por Surtidores, la Municipalidad de Tres de Febrero estableció la Contribución Especial por Pavimento, según el decreto municipal 1234/17 que promulgó la modificación a la Ordenanza Impositiva de esa comuna.
En ella se dispone que serán sujetos de este tributo “…quienes expendan o comercialicen combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas y gas natural comprimido (GNC)”, así como también “…los sujetos obligados al pago de la Tasa por Servicios Generales de las propiedades frentistas.”
Dado que esta norma ha causado preocupación entre los estacioneros del citado municipio, surtidores consultó al asesor tributario de la Federación de Entidades de Combustibles, Sebastián W. J. Vázquez, cuya opinión es que esta ordenanza traspasa irrazonablemente el límite de las contribuciones especiales y, por lo tanto, puede ser cuestionada en forma administrativa y/o judicial por los estacioneros tresfebrerenses.
Señala el especialista que “tal como ha señalado desde antiguo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la contribución especial es un tipo tributario cuya nota típica es el beneficio individual o de grupos sociales, derivado de la realización de actividades por parte del estado en sentido lato. Esto hace necesaria una estricta vinculación entre la actividad estatal y sus beneficiarios, quienes serán los sujetos pasivos de la contribución especial.”
En la opinión de Vázquez, la inclusión de quienes realicen la actividad de venta de combustibles y/o de GNC viola esa vinculación, y traslada el costo de cualquier obra de pavimentación que se realice en el municipio a sujetos que no obtienen un beneficio directo, que para esta tasa en especial es el incremento en el valor de los inmuebles situados en aquellas calles que se pavimenten en el futuro. Sin embargo, advierte que los estacioneros serán contribuyentes cuando se pavimente la calle que los tenga como frentistas.
“La redacción del artículo donde se designan a los contribuyentes demuestra claramente que las Estaciones de Servicio ingresaron por la ventana. Son los frentistas de las calles que sean pavimentadas quienes deben afrontar una parte o la totalidad del costo de la obra, según lo reglamente la Municipalidad de Tres de Febrero” afirma el tributarista.
Respecto de las vías de acción que pueden tener los expendedores, Vázquez opina que existen diversas vías procesales para impugnar el artículo 321 inc. a) de la Ordenanza n° 3224 del Municipio de Tres de Febrero, cuya aplicación deberá ser analizada en el caso concreto y dependiendo de la situación de hecho de cada uno. No obstante, enfatiza que existen opciones para oponerse a la extralimitación de la Comuna y que sólo requieren la decisión de los titulares de las bocas de expendio afectadas.
Acivar/desactivar voz
Leer página