Aportes del sector para actualizar la legislación
El titular de la Entidad, Carlos Gold, informó a surtidores que fueron invitados por las autoridades del Ministerio de Medioambiente a una reunión técnica para debatir las modificaciones a las normas de residuos peligrosos
En diálogo con surtidores.com.ar, el Presidente de la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la Argentina, Carlos Gold adelantó que los funcionarios encargados de analizar el nuevo proyecto de ley de tratamiento de residuos peligrosos, lo convocaron para hacer aportes del sector para actualizar dicha legislación.
Dicha reunión está programada para el próximo día 3 de febrero en la Sede del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, a cargo del Rabino Sergio Bergman, en la calle San Martín 451, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
De acuerdo a los dichos de Gold, “es un encuentro destinado a aportar cuestiones técnicas referidas a lo que será la nueva ley de generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos” en el cual, los referentes de las comercializadoras de combustibles seguramente podrán aportar importantes datos referidos al tema por el tipo de actividad que desarrollan a diario.
En la actualidad, rige la Ley 24051, que se aprobó en1992, por la cual, “la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos quedarán sujetos a las disposiciones de la presente ley, cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o, aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella, o cuando, a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado, o cuando las medidas higiénicas o de seguridad que a su respecto fuere conveniente disponer, tuvieren una repercusión económica sensible tal, que tornare aconsejable uniformarlas en todo el territorio de la Nación, a fin de garantizar la efectiva competencia de las empresas que debieran soportar la carga de dichas medidas”.
Además la legislación vigente considera “peligroso, a los efectos de esta ley, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”. Es por ello, que las autoridades nacionales coincidieron en que los hidrocarburos son un eslabón fundamental en el tema a tratar.
Vale destacar que hoy en día, las expendedoras utilizan un seguro de Caución para cumplir con la obligación establecida en la Ley de Control Ambiental, que en su artículo 60, establece que cualquier riesgo es asegurable si existe interés económico de que un siniestro no ocurrió. El interés asegurable es la relación económica entre una persona y una cosa o de un bien amenazado por un riesgo determinado. Esa relación, puede provenir de un hecho o de un derecho, pero lo que es esencial, es que verificado el siniestro la persona sufra un perjuicio económico mensurable.
En este caso el interés recae en la comunidad, ya que se afecta el medioambiente. Por tanto, que se cumpla con la obligación de reparar interesa a la ciudadanía en su conjunto, pero no reconoce a un beneficiario directo.
Estos intereses, que en lo ambiental son garantizados a todos los ciudadanos por el artículo 41 de la Constitución Nacional, hacen al Estado, el titular del interés asegurable, por ser el sujeto que puede actuar como acreedor de los derechos de la sociedad. Asimismo, en las resoluciones reglamentarias de la Ley 25675, que se refieren en forma genérica a seguros de responsabilidad ambiental, sólo mencionan a la cobertura de caución como uno de los posibles tipos de póliza a utilizar.
Por otro lado, desde las Cámaras empresarias se viene trabajando en esta situación con proyectos que van desde la instalación de lugares específicos para depósito de los mismos como así también todo lo referido a la normativa vigente relacionada al expendio de naftas y GNC.
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