La Secretaría de Energía dispuso a través de la Resolución 1102/04, un régimen de sanciones por incumplimientos en materia de seguridad para las Estaciones de Servicio.
En primer lugar establece que las auditorías de seguridad sólo podrán asignarse nuevamente a una misma empresa auditora una vez transcurridas, conforme los requisitos y períodos establecidos en la normativa aplicable, al menos dos auditorías consecutivas realizadas por otras firmas auditoras habilitadas.
La falta de certificado de auditoría vigente de la totalidad de las instalaciones, que amerite el funcionamiento en condiciones de seguridad de las mismas; será considerada como falta muy grave sancionada con la inhabilitación de las instalaciones de almacenaje, venta, despacho y/o consumo de combustibles, hasta la fecha de cumplimiento efectivo de los requerimientos efectuados asociados a las faltas cometidas; la prohibición durante dicho período de comercializar combustibles e hidrocarburos; y una multa equivalente al precio de venta al público de hasta 35.000 lts de nafta súper. Las reincidencias cometidas dentro de los últimos 8 años serán sancionadas con un incremento de hasta el 50 por ciento en la multa respecto de la anterior, para cada tipificación de falta.
Las faltas o incumplimientos a la normativa de aplicación correspondiente, detectadas por las empresas auditoras de seguridad, o por inspecciones realizadas en el marco del Programa Nacional de Control de la Calidad de los Combustibles, autoridades nacionales, provinciales o municipales; serán sancionadas por la Secretaría de Energía conforme con el siguiente criterio de calificación:
I.- FALTAS MUY GRAVES
A.- Inhabilitación y multa equivalente a 24.000 lts de nafta súper; para las siguientes infracciones:
- a) Cualquier derrame durante la carga o descarga de combustibles u operación de las instalaciones que origine incendio, explosión o contaminación.
- b) No declarar la totalidad de los tanques.
- c) Impedir las inspecciones.
- d) No abonar en término las multas.
B.- Inhabilitación de las instalaciones y multa equivalente al precio de venta al público de hasta 16.000 lts de nafta súper; para las siguientes infracciones:
- a) Carencia o no funcionamiento de detectores de gases
- b) Falta total de extintores contra incendios.
- c) La reincidencia de cualquier falta grave en los últimos CINCO (5) años.
II.- FALTAS GRAVES:
A.- Inhabilitación de las instalaciones y multa equivalente al precio de venta al público de hasta 10.000 lts. para las siguientes infracciones:
- a) Obstaculizar por acción u omisión las tareas de inspección
- b) No observar las técnicas y/o procedimientos adecuados de seguridad, para las tareas de remodelación, reparación, ampliación de la instalación, o investigación de contaminación o remediación
- c) No informar dentro de las 24 horas cualquier derrame producido.
- d) No informar dentro de las 24 horas incendios y/o explosiones producidas.
- e) Instalación a prueba de explosión que no cumpla con tal condición.
- f) No comunicar dentro de las 24 horas de producida cualquier información sobre pérdidas o derrames producidos en cañerías de instalaciones conexas.
- g) No cumplir con la normativa técnica vigente.
- h) No informar sobre reclamos efectuados por particulares (personas físicas o jurídicas), relativos a temas de seguridad o medio ambiente, derivados de la instalación.
- i) No abonar en término las multas
B- Multa equivalentes al precio de venta al público de hasta 6000 lts de nafta súper para la siguiente infracción:
- a) Falta de protección catódica en las instalaciones del S.A.S.H. o el no funcionamiento del sistema.
C.- Multa equivalente al precio de venta al público de hasta 2500 lts de nafta súper para las siguientes infracciones:
- a) No cumplir con el plazo de realización a observaciones formuladas en auditoría practicada.
- b) Dotación de matafuegos incompleta.
- c) No certificar por Empresa Auditora habilitada las modificaciones realizadas en las instalaciones.
- d) No certificar las condiciones de seguridad en caso de realizar tareas de investigación de contaminación o remediación.
- e) Sistema contra incendios en deficiencia de funcionamiento
- f) La reincidencia en faltas leves en los últimos 3 años.
III.- FALTAS LEVES:
Serán sancionadas con apercibimiento o multa equivalente al precio de venta al público de hasta 1000 lts de nafta súper; las siguientes infracciones:
- a) Carencia de planos actualizados de las instalaciones.
- b) Carencia de carteles de seguridad relacionados con prevención y prohibiciones.
- c) Carencia de Rol de Incendio.
- d) Inobservancia de otros aspectos de seguridad no considerados en las calificaciones anteriores y contempladas en la norma.
- e) Almacenamiento fuera de norma de envases y contenedores de combustibles o derivados.