Los Dres Jorge A. Carmona, consultor impositivo especializado en el rubro, y Héctor A. Duguine – Director Provincial de Política Tributaria del Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires, informaron los ingresos que deben ser tenidos en cuenta por las Estaciones de Servicio con objeto de tener que actuar como agentes de recaudación en los regímenes generales de retención y percepción. Los nuevos valores fijados son:
Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a treinta y dos millones de pesos ($ 32.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.
Como agentes de percepción y de retención, a aquellos contribuyentes que realizan como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo que hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a cuarenta y ocho millones de pesos ($ 48.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a dieciséis millones de pesos ($ 16.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones, en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el impuesto sobre los ingresos brutos aprobado por la resolución normativa 38/2017 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o del NAES aprobado por la resolución general 7/2017, modificada por la similar 12/2017, ambas emitidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, o en sus equivalentes de NAIIB 99. 1 o CUACM, según corresponda:
- 469010 Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos
- 469090 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
- 463199 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
- 466330 Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos
- 463111 Venta al por mayor de productos lácteos
- 463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos
- 464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases
- 464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón
- 464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería
- 466360 Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción
- 466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción
- 466399 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
- 465400 Venta al por mayor de máquinas – herramienta de uso general
- 465990 Venta al por mayor de máquinas equipo y materiales conexos n.c.p.
- 465390 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
- 464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación
- 463170 Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales
- 463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
- 463191 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva
Monto mínimo con objeto de practicar la percepción:
A los efectos de practicar la percepción el importe establecido deberá ser igual o superior a la suma de pesos doscientos ($ 200).
Las operaciones realizadas por el sistema de comercialización denominado ‘Venta Directa, no se encuentran sujetas a monto mínimo.
Monto mínimo con objeto de practicar la retención:
A los efectos de practicar la retención, el importe determinado deberá ser igual o superior al monto de $ 2.000.
Empresas de construcción – Agentes de retención
No corresponderá realizar retención cuando el pago que se efectúe sea inferior a dos mil pesos ($ 2.000)
Entidades de seguros
No corresponderá realizar retención cuando el pago que se efectúe sea inferior a dos mil pesos ($ 2.000)
Tarjetas de compra y de crédito
La retención se hará efectiva cuando se realicen pagos a contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires, en tanto hayan figurado durante el período mensual liquidado, en el padrón que a ese efecto será puesto a disposición de los agentes de recaudación en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar) a fin de cumplir con las obligaciones a su cargo.
A los fines de liquidar la retención se deberá aplicar, sobre el importe neto a pagar a los contribuyentes, la alícuota que con relación a cada uno de ellos en particular se consignará en el padrón indicado.
A los efectos de establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente se utilizará la siguiente tabla conformada de seis grupos, a cada uno de los cuales le corresponderá una alícuota de retención:
Letra Alícuota
- A 0,20%
- B 0,50%
- C 1,50%
- D 2,00%
- E 3,00%
- F 3,50%
No estarán sujetas a retención las liquidaciones cuyo monto a pagar sea inferior a dos mil pesos ($ 2.000).
Vigencia:
A partir del 1 de enero de 2018.