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Actualmente las empresas petroleras operan en forma directa o por sociedades por ellas controladas el 15 por ciento de las bocas de expendio del país, pero en la práctica allí se concentra casi el 60 por ciento de las ventas. Hasta tanto no se dicten las normas efectivamente adecuadas para transparentar el mercado sin dejarlo cautivo de esas compañías, recomiendan como paliativo que la Secretaría de Energía, o la de Comercio, dicten resoluciones que en la práctica implementen tales medidas.
Las entidades que nuclean a los expendedores vienen reclamando desde hace tiempo que las autoridades elaboren un contrato tipo, o modelo, con el objetivo de limitar el avance de los proveedores sobre las bocas de expendio. Muchas de las regulaciones que establece la Ley de Defensa de la Competencia que podrían transparentar la comercialización tutelando a los consumidores y a los minoristas en la práctica no se cumplen y son letra muerta, y los dueños de las estaciones de servicio se ven obligados a aceptar condiciones contractuales que les causan enormes perjuicios a cambio de poder mantener vigente la relación con su petroleras abastecedora.
Miguel Bonillo, experto en derecho energético y reconocido dirigente del sector explica que “sería auspicioso aprobar mediante el dictado de una Resolución del área competente un texto contractual uniforme que vincule a las petroleras con los estacioneros que recepte la prohibición de prácticas que lesionan la competencia y los intereses de la parte mas débil de la relación”.
Agregó que en tal contexto (y hasta tanto se obtenga la prohibición de la integración vertical) “los contratos tienen que incorporar el principio de isonomía que obligue a las petroleras a vender sus productos al mismo precio a todas las estaciones de servicio, vedándoles establecer discriminaciones. Se les debe prohibir dictar o fijar precios sugeridos al público que en la práctica encubren el manejo del mercado y su renta en beneficio propio así como también las ventas en consignación que siempre están dirigidas a controlar que la renta se traslade al mayorista”.
Otro de los aspectos que el especialista aconseja modificar tiene que ver con el canon que cobran las petroleras proveedoras por el uso de su marca en la venta de productos que ellas no proveen. Bonillo puntualizó que la ley de defensa de la competencia 25156 en su art. 2 prohíbe en forma expresa “subordinar la venta de un bien a la adquisición de otro”. Pese a ello las petroleras exigen a los operadores para renovar sus contratos de abastecimiento de combustibles líquidos que adquieran en forma paralela la franquicia para operar el shop o minimercado, exigiendo como contraprestación valores del 10 por ciento de la renta de esta actividad. “También en las estaciones duales les exigen suscribir un contrato adicional por el uso de su marca en el expendio del GNC pagando por ello un porcentaje de la renta de la misma cuando en realidad no es la petrolera quien le provee el gas”, enfatizó.
“Estas actividades –puntualizó Bonillo- no guardan relación alguna con el abastecimiento de combustibles líquidos, sin embargo los estacioneros se ven ilegítimamente compelidos a resignar parte de su rentabilidad en ellas con el solo objeto de no perder el contrato de abastecimiento, y ello es ilegal” criticó.
En cuanto al acceso al crédito, Bonillo advierte que “también se nota un trato diferenciado por parte de las compañías, que en tanto no tenga sustento en normas uniformes atenta contra la competencia. Existen casos de operadores que al contar con créditos de la petrolera abastecedora pueden trasladarlo a los clientes, afectando a otras estaciones de la misma marca que no los tienen; ello implica un agravio a la lealtad comercial que debe existir entre los co-contratantes y como tal también debería ser objeto de una cláusula especial en el proyecto de contrato” finalizó el letrado.
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