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Por usar chalecos con publicidad ahora los playeros cobrarán un adicional
El Ministerio de Trabajo convalidó un acuerdo entre trabajadores y expendedores bonaerenses en el cual se dispuso el pago de un adicional por el uso de indumentaria publicitaria, ya sea propia o por mandato de la petrolera. También se estipuló un plus por carencia de transporte público y sanciones por la carga de GNC de manera indebida
 

El empleado que use indumentaria con publicidad será merecedor de un plus salarial

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social homologó ciertas cláusulas correspondientes al Convenio Colectivo 488/07, celebrado entre trabajadores y estacioneros bonaerenses. El acuerdo convalida el pago de adicionales por actividades radiales al expendio de combustible, entre ellas el uso de chalecos publicitarios.

 

En efecto, el artículo 73 establece que “cuando el empleador disponga la utilización de publicidad accesoria a la indumentaria del trabajador por mandato de las distintas petroleras o por cuenta propia, el trabajador que deba exhibir dichos elementos de publicidad será acreedor de un adicional del 5 por ciento del total de las remuneraciones mensuales brutas durante todo el tiempo que subsista tal obligación de uso”.

 

Este no es el único plus que revalida la Disposición Nº 468/2010, publicada el pasado día martes en el Boletín Oficial, también se establece un suplemento del 3 por ciento mensual para aquellos trabajadores que hayan realizado cursos de capacitación para atención de estaciones de servicios y anexos, dictados por las partes signatarias, certificados por el Ministerio de Trabajo.

 

La carencia de transporte es otro de los anexos acordado entre los empresarios y el sindicato. Refiere a aquellos establecimientos que se encuentren a más de 4 kilómetros del centro de la ciudad y que estén situados en rutas o autopistas, para quienes la empresa deberá facilitar el transporte u otorgarles un 5 por ciento a fin de paliar la insuficiencia de transporte público.

 

Uno de los puntos destacados del nuevo convenio es la sanción al incumplimiento por parte del operario de playa de GNC de las normas reglamentarias para el expendio del combustible gaseoso, que serán imputadas como faltas que por su gravedad no ameriten la continuación del vínculo laboral.

 

Como rasgo distintivo del acuerdo vale mencionar que las cláusulas adicionales incorporan la modalidad porcentual para cada ítem, dejando de lado la aplicación de sumas fijas. Así por el ejemplo, el manejo de fondos valuará un 8 por ciento sobre el total de las remuneraciones mensuales brutas al igual que la asistencia; mientras que por el desempeño de tareas en zonas balnearias el operario gozará de un 7 por ciento adicional.