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1104: hay tiempo hasta el 10 para cumplir con el envío de información
Los expendedores están obligados a informar los volúmenes de venta del mes anterior entre el día 1º y el día 10. La Secretaría de Energía advirtió acatar con la obligación de referencia para no incurrir en apercibimientos por incumplimiento, además de recordar la modificación de los nombres de algunos productos

La Resolución 1104/2004 sancionada por la Secretaría de Energía, obliga a los expendedores inscriptos en el registro habilitado a tal efecto a informar mensualmente, entre el día 1 y el día 10, los precios y volúmenes de venta correspondientes al mes anterior. Por ello se recuerda el vencimiento del plazo para acatar con la obligación de referencia y no incurrir en apercibimientos por incumplimiento que pueden llegar hasta la baja del Padrón Informático impidiendo el abastecimiento de combustibles.  


La dependencia informó que a partir del mes de julio se modificaron  los nombres de algunos productos de la Resolución 1104/04. Asimismo, se procederá a informar de una forma diferenciada los productos exentos o no de impuestos específicos. 

 

 
Aclaraciones:  

Para los operadores que utilizan la opción de carga automática (ingreso masivo de datos, archivo txt), los códigos de producto serán los siguientes: 

 
  • Gas oil grado1: - (18)
  • Gas oil grado 2 : - (19)
  • Gas oil grado 2 (B): - (20)
  • Gas oil grado 3:  - (21)
Cumplir con la Secretaría de Energía nunca fue tan fácil