Elevan a 12 millones el límite de Ingresos Brutos para que los expendedores bonaerenses no deban actuar como agentes de recaudación
Gestiones realizadas por la Federación de Expendedores (FECOBA) motivaron que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires incrementara el límite de los ingresos brutos operativos a 12 millones de pesos para la actuación de los estacioneros como agentes de recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos

Las gestiones realizada por la Federación de Expendedores de la Provincia de Buenos Aires frente a la Agencia de Recaudación (ARBA) dio sus frutos. El organismo sancionó la Resolución normativa 21/10 por la cual se eleva el límite de los ingresos brutos operativos de 7 a 12 millones de pesos para evitar la actuación de los estacioneros como agentes de recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos

 

De esta manera los titulares de las estaciones de servicio de esa provincia evitarán operar como agentes recaudadores. “Era inviable para nuestra actividad”, afirmó el titular de FECOBA, Luis Malchiodi. “Nos implicaba un alto costo de implementación, porque nos agregaba una carga administrativa muy importante”, señaló.

 

Además requería un complejo sistema de software para cruzar los datos de los clientes y su situación fiscal acarreando nuevos costos, que conjugada con la escasa rentabilidad del rubro, ponía a los empresarios en una muy difícil alternativa: cumplir con el Fisco Provincial aumentando los costos de explotación y reduciendo la utilidad final, o quedar en situación de infracción tributaria”, manifestó a Surtidores. 

 

Una de las argumentaciones esgrimidas para solicitar el aumento del piso de los ingresos brutos operativos sostiene que la normativa original alcanzaba a estaciones de servicio que vendieran 150.000 litros. “Estas no poseen una estructura administrativa y las tareas son asumidas por personal de playa y mimercado con poca o nula formación contable”, indicó Malchiodi  

 

La resolución subraya finalmente en su Artículo 320 inciso B, que “a la luz del tiempo transcurrido y las variaciones ocurridas en el terreno económico, financiero e impositivo, razones de administración tributaria tornan conveniente dejar sin efecto la obligación de actuar como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto a quienes al 31 de diciembre de 2009 hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe inferior o igual a doce millones ($12.000.000), tratándose de expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo”.