Más precisiones de la Secretaría de Energía respecto al expendio de batanes
La Secretaría de Energía brindó más información acerca del uso y el expendio a batanes en estaciones de servicio. Graficó la reglamentación a través de un bosquejo que establece medidas, ubicación y tipología del recipiente

La Secretaría de Energía actualizó el reglamento acerca del uso de los batanes (recipientes de mediana capacidad) en las estaciones de servicio, situación que no está totalmente contemplado en el Decreto 2407/83, siendo un servicio que se presta en las bocas de expendio minoristas, fundamentalmente en zonas suburbanas y rurales, para abastecer a instalaciones de consumos propios en diferentes sitios   


La dependencia graficó la modalidad de acuerdo a un patrón que establece medidas, ubicación y tipología del recipiente tal como se detalla a continuación:    



Según dispone la normativa el abastecimiento de combustibles podrá efectuarse siempre y cuando los batanes sean de hasta 2.000 litros de capacidad, exclusivamente para gasoil y dieseloil en sus diversas formulaciones. Deben estar construidos en chapa de acero, montados sobre chasis y su estructura debe ser lo suficientemente rígida como para evitar deformaciones al estar con el 90 % de su capacidad de carga.  

La capacidad en litros debe estar indicada en ambos laterales y en su parte trasera en lugar visible, al igual que la inscripción “PELIGRO COMBUSTIBLE”, acompañado del rectángulo que indique el N° de Riesgo del Gas Oil (30) y el N° de ONU (1202) y el rombo con indicación de inflamable.  


Asimismo aclara que la boca de expendio deberá instrumentar una isla destinada y acondicionada para la carga, ubicada en un extremo de la locación, carente de obstáculos, que permita orientar el contenedor, hacia una salida libre y segura, sin entorpecer el movimiento de otros vehículos.