| Más precisiones de la Secretaría de Energía respecto al expendio de batanes |
| La Secretaría de Energía brindó más información acerca del uso y el expendio a batanes en estaciones de servicio. Graficó la reglamentación a través de un bosquejo que establece medidas, ubicación y tipología del recipiente |
La dependencia graficó la modalidad de acuerdo a un patrón que establece medidas, ubicación y tipología del recipiente tal como se detalla a continuación:
Según dispone la normativa el abastecimiento de combustibles podrá efectuarse siempre y cuando los batanes sean de hasta La capacidad en litros debe estar indicada en ambos laterales y en su parte trasera en lugar visible, al igual que la inscripción “PELIGRO COMBUSTIBLE”, acompañado del rectángulo que indique el N° de Riesgo del Gas Oil (30) y el N° de ONU (1202) y el rombo con indicación de inflamable. Asimismo aclara que la boca de expendio deberá instrumentar una isla destinada y acondicionada para la carga, ubicada en un extremo de la locación, carente de obstáculos, que permita orientar el contenedor, hacia una salida libre y segura, sin entorpecer el movimiento de otros vehículos. |